Violencia Vicaria o femicidio vinculado

A menudo las niñas y niños son dañados con el propósito meramente instrumental de lastimar a la otra persona y son utilizados y sufren lo que se conoce como violencia vicaria. El adjetivo vicario respondería al sentido en que se toma el lugar de otra persona o cosa, como un sustituto o como castigo vicario, que ha sido sufrido o realizado por una persona en lugar de otra. Es un tipo de violencia intrafamiliar que incluye toda aquella conducta realizada de manera consciente para generar un daño a otra persona, ejerciéndose de forma secundaria a la principal. Es también, un tipo de maltrato infantil. Se emplea como mecanismo de coacción y control hacia la víctima adulta. Fuente Sonia Vaccaro.

Un mecanismo enmarcado dentro de la violencia de género y como tal tiene cabida en la utilización que hace el maltratador para hacer daño a la mujer víctima a través de tercera persona, fundamentalmente hijas e hijos. Fuente María del Carmen Peral López.

El concepto fue incluido en 2017 en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, 10​17​ donde se califica la violencia vicaria o violencia “por interpósita persona” como “el daño más extremo que puede ejercer el maltratador hacia una mujer: dañar y/o asesinar a los hijos/as». Desde 2015, con la reforma del Código Penal, los casos de asesinato de menores por violencia vicaria son penados con prisión permanente revisable. Como medio de protección a los menores, el 4 de junio de 2021 se publicó en el BOE una reforma del artículo 94 del Código Civil que rechaza establecer un régimen de visitas respecto del progenitor que «esté incurso en un proceso penal» por violencia doméstica contra el otro cónyuge o por violencia de género. Dicha reforma entró en vigor el 3 de septiembre del mismo año. Fuente Wikipedia